Modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación

por | Jun 10, 2026

Resolución de 19 de mayo de 2026, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, referida a los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.

(BOE, 29-05-2026)


El pasado día 29 de mayo del presente año, se publicó por medio de resolución de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, el acuerdo de modificación de los modelos oficiales de cuentas anuales a los que se refiere la Resolución de 26 de mayo de 2025, procedentes de la misma Dirección General.

Con esta última resolución se procede a tres modificaciones precisas en los modelos de las cuentas anuales.  

Se elimina toda referencia al CNAE 2009, y mantiene el CNAE 2025, según lo dispuesto en el Real Decreto 10/2025 de 14 de enero, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025), válida a partir 1 de enero de 2025.

Se producen cambios en la solicitud de presentación PR en el Registro Mercantil por lo que se incluye un box para indicar si la empresa presenta información relativa al impuesto de sociedades (presentación de información por países) y se incorpora un nuevo modelo relativo al impuesto de sociedades: el modelo normalizado (IP) de la información relativa al impuesto de sociedades (presentación de información por países) a continuación de la información sobre titularidad real.

Se adapta la disposición final décima de la Ley 7/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los líquidos para cigarrillos electrónicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias, que dispone la modificación del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, que aprueba el Plan General de Contabilidad (PGC).

Los cambios hacen referencia a la exención temporal al reconocimiento de activos y pasivos diferidos derivados de la implementación de la ley, por la que se establece un impuesto complementario y demás normas nacionales aprobadas para garantizar un nivel mínimo global de imposición para los grupos multinacionales o los grupos nacionales de gran dimensión. En consecuencia, de lo anterior y en relación con la exención mencionada, la entidad deberá suministrar determinada información en la nota 12 de la memoria individual correspondiente a la situación fiscal.

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