Teletrabajo desde España y retenciones cuando la empresa está en el extranjero

por | Sep 10, 2026

Trabajar desde casa para una empresa situada en otro país es una situación cada vez más habitual. Lo que no siempre está tan claro es dónde debe tributar ese salario y, sobre todo, qué ocurre cuando la empresa extranjera paga la nómina sin practicar retención alguna en España. Se lo explicamos…


El teletrabajo ha hecho bastante más frecuente una situación que hace unos años podía parecer excepcional. Una persona reside en España, desarrolla aquí su jornada laboral, pero la empresa que le paga se encuentra en otro país.

Esta forma de trabajar puede generar cierta confusión. Si la nómina procede del extranjero y el empleador no practica retenciones españolas, es fácil preguntarse si ese salario debe tributar aquí, en el país de la empresa o incluso en ambos.

La Dirección General de Tributos (DGT), en su consulta vinculante V1339/2026, de 2 de junio, analiza un supuesto de estas características. El trabajador reside fiscalmente en España, presta sus servicios desde su domicilio para una sociedad portuguesa y esta no tiene sede en territorio español. La empresa, además, no le practica retenciones a cuenta del IRPF.

La conclusión tiene especial interés porque separa dos cuestiones que muchas veces se confunden. Una cosa es dónde debe tributar el trabajador y otra distinta que la empresa extranjera esté obligada a retener IRPF español.

  • Atención. La ausencia de retenciones en una nómina extranjera no significa que el salario esté exento ni que pueda dejarse fuera de la declaración de la renta.

Residencia fiscal y tributación por la renta mundial

El punto de partida es la residencia fiscal del trabajador. En el supuesto examinado, la DGT parte expresamente de que la persona es residente fiscal en España. Esto supone que tiene la condición de contribuyente del IRPF y, como regla general, debe tributar aquí por su renta mundial, independientemente de dónde se haya generado el ingreso y de cuál sea el país de residencia de quien lo paga.

Ahora bien, cuando intervienen dos países no basta con quedarse en la normativa interna española. Hay que comprobar también qué establece el correspondiente convenio para evitar la doble imposición. En este caso entra en juego el Convenio entre España y Portugal, y concretamente sus reglas relativas a los servicios personales dependientes.

  • Atención. Antes de trasladar esta conclusión a cualquier otro caso hay que comprobar la residencia fiscal real de la persona y el convenio aplicable. Trabajar para una empresa extranjera no determina, por sí solo, dónde se pagan los impuestos.

En el teletrabajo importa dónde está físicamente el trabajador

Aquí encontramos probablemente la parte más interesante del criterio de la DGT.  Para determinar dónde se ejerce un empleo no resulta decisivo dónde está la sede de la empresa, desde qué país se paga la nómina o dónde se aprovecha el resultado del trabajo. Lo verdaderamente relevante es dónde se encuentra físicamente el trabajador mientras realiza la actividad por la que cobra su salario.

En el caso estudiado, la persona trabaja desde su domicilio en España. Por ello, a efectos del Convenio hispano-portugués, el empleo se entiende ejercido en España.

Que los servicios se presten para una compañía portuguesa no cambia esta conclusión. Tampoco lo hace el hecho de que el resultado de ese trabajo se utilice o tenga efectos económicos en Portugal.

La DGT concluye, atendiendo a las circunstancias planteadas, que solo España tiene potestad tributaria para gravar esos rendimientos del trabajo.

  • Atención. No conviene confundir el lugar donde está el empleador con el lugar donde se realiza el trabajo. En situaciones de teletrabajo internacional, saber desde qué país se presta físicamente el servicio puede cambiar por completo el tratamiento fiscal.

¿Debe la empresa descontar IRPF español de la nómina?

Llegados a este punto aparece una duda bastante lógica. Si el salario tributa en España, ¿la empresa portuguesa tiene que practicar las mismas retenciones que practicaría una empresa española? No necesariamente.

Para que exista retención no basta con que el trabajador perciba un salario sujeto al IRPF. También tiene que existir un pagador que, de acuerdo con la normativa española, esté obligado a retener.

La regulación contempla determinados supuestos en los que las personas o entidades no residentes quedan sujetas a esta obligación. Entre ellos se encuentran quienes operan en España mediante establecimiento permanente y, en determinadas circunstancias, quienes desarrollan aquí su actividad sin disponer de uno.

Por eso hay que analizar la posición de la empresa y no quedarse únicamente con el origen extranjero de la nómina.

  • Atención. Que una empresa esté situada fuera de España no permite concluir automáticamente que nunca tenga obligaciones de retención aquí. Hay que comprobar si opera realmente en territorio español y en qué condiciones lo hace.

Una empresa extranjera que no opera en España puede no estar obligada a retener

La consulta plantea precisamente esta circunstancia. Si la sociedad portuguesa no opera en España mediante establecimiento permanente y tampoco desarrolla aquí una actividad económica sin establecimiento permanente, no se encontraría entre los sujetos obligados a practicar retención sobre el salario del trabajador.

Por tanto, bajo las premisas del caso planteado, no nacería la obligación de practicar retención a cuenta del IRPF español.

La DGT deja claro que el elemento relevante para determinar la existencia de esta obligación es que la entidad no residente opere en territorio español, ya sea con establecimiento permanente o, en los casos previstos legalmente, sin él.

Hay, además, un matiz que merece ser señalado. La consulta fue presentada por el trabajador y algunas de las preguntas afectaban directamente a las obligaciones fiscales de la empresa portuguesa. Tributos recuerda que una consulta debe referirse al régimen tributario de quien la formula y, por ese motivo, limita su contestación a la situación del empleado.

  • Atención. La afirmación de que no existe obligación de retener depende de que realmente se cumpla la premisa de que la empresa extranjera no opera en España. La propia DGT advierte de que la valoración de las circunstancias reales corresponde a los órganos de aplicación de los tributos.

Sin retenciones, el impuesto no desaparece

Este es posiblemente el aspecto práctico que más debería preocupar al trabajador. Puede darse perfectamente esta combinación. El salario tributa en España, pero la empresa que lo paga no está obligada a practicar retenciones españolas.

En tal situación, durante el año el trabajador puede estar cobrando su salario sin los pagos a cuenta del IRPF que normalmente aparecen descontados en una nómina española.

Eso no elimina la tributación. Los rendimientos deben incorporarse a la declaración del IRPF y será el propio contribuyente quien tenga que afrontar la cuota que resulte de su autoliquidación.

Dicho de una manera sencilla, no haber sufrido retenciones durante el año puede traducirse en una cantidad importante a pagar cuando llegue la declaración de la renta. La propia consulta resume el criterio señalando que la inexistencia de retención no deja estos rendimientos fuera de tributación.

  • Atención. Este tipo de situaciones merece cierta planificación. Si la nómina llega íntegra durante todo el año y no existen pagos a cuenta suficientes, el contribuyente puede encontrarse con una cuota elevada de IRPF al presentar su declaración.

¿Qué conviene revisar si teletrabaja para una empresa extranjera?

No todos los casos de teletrabajo internacional son iguales. Antes de dar por sentado que se aplica el mismo criterio de esta consulta conviene revisar, al menos, dónde reside fiscalmente el trabajador, desde qué país realiza efectivamente su actividad, si trabaja algunos días presencialmente en el extranjero, qué convenio de doble imposición resulta aplicable y cuál es la presencia real de la empresa extranjera en España.

También merece atención la existencia o no de retenciones durante el ejercicio. Si no se están practicando, puede ser conveniente anticipar el impacto que tendrá el IRPF al presentar la declaración, evitando así que el resultado final llegue por sorpresa.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,

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