Modificación del Reglamento de asistencia jurídica gratuita

por | Oct 22, 2026

Real Decreto 824/2026, de 14 de octubre, por el que se modifica el Reglamento de asistencia jurídica gratuita, aprobado por el Real Decreto 141/2021, de 9 de marzo.

(BOE, 15-10-2026)


El pasado día 16 de octubre de 2026 entró en vigor la norma por la que quedaba modificado el Reglamento de asistencia jurídica gratuita, que desarrolla la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.

Dicha modificación se centra fundamentalmente en dar nueva redacción al anexo II del reglamento, que regula los módulos y bases de compensación económica aplicables a los profesionales de la abogacía y de la procura, y en relación con ello, se da nueva redacción también a su anexo III, que concreta el momento del devengo de la indemnización. Como consecuencia de ello, queda derogada la Orden PJC/281/2025, de 21 de marzo, por la que se determina el importe económico de las actuaciones previstas en el anexo II del Reglamento de asistencia jurídica gratuita.

Con la nueva redacción del anexo II del citado reglamento, que recoge los módulos y bases de compensación económica aplicables a las personas profesionales de la Abogacía y de la Procura intervinientes, se destaca:

El real decreto consta de un artículo único con dos apartados (Uno, que sustituye el anexo II, y Dos, que sustituye el anexo III), una disposición derogatoria única y una disposición final única de entrada en vigor.

1. Medios adecuados de solución de controversias (MASC)

Se crea un módulo específico para la actuación letrada en cualquiera de los MASC que den cumplimiento al requisito de procedibilidad, en los términos del artículo 6.11 de la Ley de asistencia jurídica gratuita. Según el preámbulo, esa actividad negociadora previa se exige en todos los procesos declarativos del libro II y en los procesos especiales del libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con las excepciones del artículo 5.2 de la Ley Orgánica 1/2025.

El sistema retribuye más el resultado de acuerdo:

  • Con acuerdo: 125 % de la cuantía aplicable al procedimiento.
  • Sin acuerdo: 30,00 €.

En la jurisdicción social, la conciliación previa en materia laboral con acuerdo se retribuye igualmente con el 125 % de la cuantía aplicable al procedimiento. Para el devengo se tramita un único expediente ante la Comisión de asistencia jurídica gratuita, y el abono se realiza conforme a baremo tras la presentación del documento que acredite la existencia o no del acuerdo.

2. Transacciones extrajudiciales

Para fomentar la cultura del acuerdo, la compensación de las transacciones extrajudiciales en todo tipo de procedimientos pasa del 75 % al 125 % de la cuantía aplicable al procedimiento. Queda así equiparada a la de los MASC con acuerdo. La totalidad de la indemnización se devenga a la presentación del documento suscrito por el interesado.

El informe motivado de insostenibilidad de la pretensión se compensa con 43,81 €, y se devenga también en su totalidad a la presentación del informe.

3. Asistencia inmediata a víctimas

Junto al bloque ya existente de asesoramiento y asistencia inmediata a la mujer víctima de violencia de género, el anexo II incorpora un bloque nuevo de asistencia inmediata a las víctimas de terrorismo y de trata, a las personas con discapacidad necesitadas de especial protección y a las mujeres y personas menores de edad víctimas de delitos contra la libertad sexual.

Según el preámbulo, este bloque da cobertura al derecho reconocido en el artículo 2.h) de la Ley 1/1996. El derecho se presta de inmediato en los procesos vinculados con la condición de víctima o derivados de ella. Alcanza también a las personas con discapacidad necesitadas de especial protección cuando sean víctimas de homicidio, lesiones, maltrato habitual o delitos contra la libertad, la libertad sexual o de trata. Se extiende además a mujeres y menores víctimas de delitos contra la libertad sexual del título VIII del libro II del Código Penal, mutilación genital femenina, matrimonio forzado y acoso con connotación sexual.

Ambos bloques tienen cuantías idénticas:

Concepto

Violencia de género

Otras víctimas (nuevo bloque)

Por disponibilidad, cuando no haya sido requerida la asistencia durante la guardia de 24 horas

87,63 €

87,63 €

Por disponibilidad y asesoramiento previo sin otra actuación en la guardia, por cada asistencia (límite 175,26 €)

87,63 €

87,63 €

Por disponibilidad y asesoramiento previo con asistencia en la denuncia o solicitud de orden de protección, por cada asistencia (límite 262,44 €)

131,22 €

131,22 € (cuando proceda)

Gastos de desplazamiento (distancia desde la sede del Colegio en cuya circunscripción se comprende el partido judicial)

Más de 5 km

14,10 €

14,10 €

Más de 25 km

35,29 €

35,29 €

Más de 50 km

58,80 €

58,80 €

4. Personas jurídicas en el orden penal

El artículo 2.l) de la Ley 1/1996, en la redacción dada por la Ley Orgánica 5/2024, reconoce el derecho en el orden penal a las personas jurídicas cuando, por requerimiento judicial, deba designarse defensa letrada y, en su caso, representación procesal. Se exige que la sociedad se encuentre en alguna de estas situaciones:

  • declarada judicialmente en situación de insolvencia actual o inminente;
  • en concurso de acreedores;
  • sin actividad económica en el último ejercicio, siempre que se halle disuelta o en trámite de disolución por las causas y el procedimiento legalmente previstos.

El nuevo anexo III añade una regla de devengo propia: el 70 % se devenga a la presentación del documento que acredite el requerimiento del órgano judicial. El nuevo anexo II no contiene un módulo diferenciado para este supuesto (véase el apartado 3.3).

5. Doble condición de acusación y defensa

Se regulan expresamente las actuaciones en procedimientos penales en que el profesional asume la doble condición de acusación y defensa. Tanto en abogacía como en procura se fija una compensación del 50 % de la cuantía aplicable al procedimiento. El anexo III precisa que se abona un 100 % por la defensa y un 50 % por la acusación, en un único expediente ante la Comisión de asistencia jurídica gratuita.

6. Módulos de la abogacía: asistencia a detenidos y jurisdicción penal

Según el preámbulo, las cuantías se modifican, respecto de la Orden PJC/281/2025, en los procedimientos penales de especial complejidad y en el procedimiento penal general. El resto de importes del anexo II queda incorporado al reglamento en los términos que se transcriben:

Actuación

Importe

Asistencia a la persona detenida o presa

Asistencia individualizada (procedimiento penal general)

87,63 €

Asistencia individualizada (procedimiento de enjuiciamiento rápido)

77,88 €

Guardia de 24 horas. Asistencia a la persona detenida – Audiencia Nacional

170,25 €

Guardia de 24 horas. Asistencia a la persona detenida (procedimiento penal general)

166,49 €

Guardia de 24 horas. Persona detenida en enjuiciamiento rápido (carácter excepcional)

77,88 €

Jurisdicción penal

Procedimiento del Tribunal del Jurado / ante la Audiencia Nacional

438,14 €

Procedimiento penal de especial complejidad (también ante la Audiencia Nacional)

600,00 €

   · Por cada 250 acontecimientos

32,15 €

   · A partir de cinco comparecencias ante el juzgado, por cada cinco comparecencias

32,15 €

   · A partir de dos días de vista, por cada día

91,13 €

Procedimiento penal general (también ante la Audiencia Nacional)

400,00 €

Procedimiento abreviado / ante la Audiencia Nacional

291,60 €

Procedimiento abreviado con desplazamiento para la asistencia a juicio oral

290,35 €

Enjuiciamiento rápido con asistencia a la persona detenida

295,25 €

Enjuiciamiento rápido sin asistencia a la persona detenida

285,12 €

Procedimiento penal de menores, incluida pieza de responsabilidad civil / ante la Audiencia Nacional

291,60 €

Expedientes de vigilancia penitenciaria

147,99 €

Expedientes de vigilancia penitenciaria ante la Audiencia Nacional

152,19 €

Asistencia a la comparecencia de la orden de protección

87,63 €

Juicios por delitos leves

102,06 €

Actuaciones con doble condición de acusación y defensa

50 % de la cuantía del procedimiento

Gastos de desplazamiento por salidas a centros de prisión

Más de 5 km de la sede del Colegio

15,57 €

Más de 25 km de la sede del Colegio

37,26 €

Más de 50 km de la sede del Colegio

54,00 €

7. Módulos de la abogacía: resto de jurisdicciones y normas generales

Actuación

Importe

Jurisdicción civil

Juicio ordinario

346,53 €

Verbal

218,70 €

Juicio completo de familia contencioso

291,60 €

Juicio completo de familia de mutuo acuerdo

174,96 €

Medidas provisionales

77,88 €

Filiación, paternidad, capacidad

259,20 €

Monitorio

169,73 €

División judicial de patrimonios

218,70 €

Cambiario

218,70 €

Solicitud y asistencia a las medidas previas de separación y divorcio

77,88 €

Solicitud y asistencia a la vista de medidas cautelares previas o provisionales (art. 770.6.ª LEC)

77,88 €

Procesos sobre guardia y custodia o alimentos de hijos menores

155,52 €

Petición de eficacia civil de resoluciones de tribunales eclesiásticos

77,88 €

Procedimiento completo de modificación de medidas

131,22 €

Jurisdicción voluntaria

194,40 €

Órganos judiciales especializados en Mercantil

Concurso de microempresa o persona física completo

346,53 €

Concurso de microempresa o persona física sin masa

218,70 €

Jurisdicción contencioso-administrativa

Vía administrativa previa (extranjería y asilo)

105,14 €

Vía administrativa previa (extranjería y asilo) ante la Audiencia Nacional

97,20 €

Recurso contencioso-administrativo

257,04 €

Recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional

269,56 €

Jurisdicción social

Conciliación previa en materia laboral con acuerdo

125 % de la cuantía del procedimiento

Procedimiento íntegro

171,35 €

Recurso de suplicación

93,46 €

Recursos

Recurso de casación

325,62 €

Recurso de casación cuando no se formaliza y hay solo anuncio

31,15 €

Recurso de amparo

325,62 €

Recurso de apelación

132,40 €

Normas generales

Transacciones extrajudiciales

125 % de la cuantía del procedimiento

Informe motivado de la insostenibilidad de la pretensión

43,81 €

MASC (art. 6.11 LAJG) – con acuerdo

125 % de la cuantía del procedimiento

MASC (art. 6.11 LAJG) – sin acuerdo

30,00 €

Procedimientos en vía administrativa

Solicitudes y reclamaciones

21,60 €

Recursos en vía administrativa

64,80 €

8. Módulos de la procura

Actuación

Importe

Jurisdicción penal

Todos los procedimientos

43,00 €

Procedimiento penal de especial complejidad (también ante la Audiencia Nacional)

100,00 €

   · Por cada 250 acontecimientos

32,15 €

Actuaciones con doble condición de acusación y defensa

50 % de la cuantía del procedimiento

Apelaciones

27,27 €

Jurisdicción civil

Todos los procedimientos

35,04 €

Apelaciones

27,25 €

9. Momento del devengo de la indemnización (nuevo anexo III)

El nuevo anexo III mantiene el esquema de devengo fraccionado y lo adapta a las novedades del anexo II. Incluye expresamente los procesos sociales y contencioso-administrativos, los MASC y las actuaciones con doble condición.

Primer tramo: 70 %, a la presentación de la documentación siguiente:

  • Procesos civiles, incluidos los de familia, sociales y contencioso-administrativos: copia de la providencia de admisión de la demanda o de la que tenga por formulada la contestación.
  • Apelaciones civiles: copia de la providencia que admite a trámite el recurso o, en su caso, la personación en la alzada.
  • Procedimientos penales: copia de la diligencia o solicitud de actuación procesal en la que intervenga el profesional, o de la apertura del juicio oral.
  • Asistencia letrada a personas jurídicas en el orden penal, previo requerimiento judicial: documento que acredite dicho requerimiento.
  • Apelaciones penales: copia de la resolución que tenga por formalizado o impugnado el recurso, o del señalamiento para la vista.
  • Demás procedimientos: copia de la diligencia judicial acreditativa de la intervención del profesional.
  • Recursos de casación formalizados: copia de la providencia que tenga por formalizado el recurso.
  • Recursos de casación no formalizados: copia del informe dirigido al Colegio que fundamente la inviabilidad del recurso.

Segundo tramo: 30 % restante, a la presentación de la copia de la sentencia o resolución que ponga fin a la instancia.

En los siguientes supuestos se aplican reglas especiales:

Supuesto

Regla de devengo

Transacciones extrajudiciales e insostenibilidad de la pretensión

Totalidad, a la presentación del documento suscrito por el interesado o del informe de insostenibilidad

Asistencia letrada en MASC

Expediente único ante la Comisión; abono conforme a baremo tras el documento que acredite la existencia o no de acuerdo

Salidas a centros de prisión

Totalidad, a la presentación de certificación del centro penitenciario acreditativa de la actuación

Vía administrativa previa (extranjería y asilo)

Totalidad, a la presentación de la resolución o acto administrativo que finalice el procedimiento

Doble condición de defensa y acusación

100 % por la defensa y 50 % por la acusación, en expediente único ante la Comisión

La reforma establece un diferencial retributivo muy marcado a favor del acuerdo. Un MASC con acuerdo, una conciliación laboral con acuerdo o una transacción extrajudicial se retribuyen con el 125 % del módulo del procedimiento, mientras que un MASC sin acuerdo se compensa con 30 €. Esto refuerza la política de la Ley Orgánica 1/2025 y convierte la acreditación documental del resultado en el elemento decisivo para el cobro. Sin el documento que acredite la existencia o no del acuerdo no hay devengo.

10. Base de cálculo del 125 %

El anexo II remite a la «cuantía aplicable al procedimiento», pero no precisa cuál es ese procedimiento cuando el MASC es previo y el litigio no llega a iniciarse. Una interpretación razonable es tomar el módulo del procedimiento que habría correspondido de no alcanzarse el acuerdo (juicio ordinario, verbal, familia, etc.). En todo caso, convendrá atender a los criterios que adopten las Comisiones de asistencia jurídica gratuita y los Colegios. Respecto de la conciliación laboral, el anexo solo contempla el supuesto «con acuerdo» y no fija importe para la conciliación sin acuerdo.

11. Personas jurídicas: sin módulo específico

La disposición transitoria de la Ley Orgánica 5/2024 remitía a los módulos penales generales «hasta que se proceda a la modificación» del RD 141/2021. El nuevo anexo II no recoge una línea diferenciada para la defensa de personas jurídicas, y el anexo III solo incorpora su regla de devengo. Por prudencia, cabe entender que la compensación sigue el módulo penal del procedimiento de que se trate, aunque esta cuestión deberá confirmarse con la práctica de las Comisiones.

12. Ausencia de régimen transitorio

El real decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación y no contiene disposición transitoria. Queda abierto qué importes se aplican a las designaciones anteriores al 16 de octubre de 2026 cuyos hitos de devengo (70 % o 30 %) se producen después, y a los tramos ya devengados pero pendientes de certificación. La cuestión es especialmente relevante en los conceptos cuya cuantía cambia, como el procedimiento penal general, la especial complejidad y las transacciones extrajudiciales. Será necesario estar a los criterios de aplicación que se publiquen.

13. Ámbito territorial

Los módulos del anexo II son los del reglamento estatal. En los territorios cuyas comunidades autónomas tienen asumidas competencias en materia de justicia y disponen de baremos propios, conviene verificar la normativa autonómica aplicable antes de trasladar estas cuantías a la facturación del turno de oficio.

14. Incidencias en el texto publicado

Se señalan, sin corregirlos, algunos aspectos del texto oficial que conviene tener presentes:

  • En los módulos de la procura, las apelaciones figuran a 27,27 € en la jurisdicción penal y a 27,25 € en la civil. No consta si la diferencia de dos céntimos es intencionada o una errata; debe estarse a la literalidad del BOE salvo corrección de errores.
  • La vía administrativa previa (extranjería y asilo) ante la Audiencia Nacional (97,20 €) se retribuye por debajo de la ordinaria (105,14 €), al contrario que el resto de módulos ante la Audiencia Nacional, que igualan o superan a los ordinarios.
  • El «procedimiento abreviado con desplazamiento para la asistencia a juicio oral» (290,35 €) figura con un importe inferior al del procedimiento abreviado (291,60 €). El texto no aclara si se trata de un módulo alternativo o complementario.
  • El preámbulo indica que se modifican las cuantías del procedimiento penal general y de especial complejidad respecto de la Orden PJC/281/2025, pero no recoge los importes anteriores. Esta circular transcribe exclusivamente los importes vigentes.

Cuadro Resumen

Materia

Novedad

Referencia

MASC con requisito de procedibilidad

125 % de la cuantía del procedimiento con acuerdo; 30 € sin acuerdo; expediente único

Anexo II (normas generales); anexo III.4

Transacciones extrajudiciales

Del 75 % al 125 % de la cuantía del procedimiento

Anexo II (normas generales); anexo III.3

Conciliación laboral previa con acuerdo

125 % de la cuantía del procedimiento

Anexo II (jurisdicción social)

Víctimas de terrorismo, trata, discapacidad y libertad sexual

Nuevo bloque de asistencia inmediata con las cuantías de violencia de género (87,63 € / 131,22 € y desplazamientos)

Anexo II; art. 2.h) LAJG

Personas jurídicas en el orden penal

Devengo del 70 % con el documento que acredite el requerimiento judicial

Anexo III.1.d); art. 2.l) LAJG

Doble condición acusación/defensa

100 % defensa + 50 % acusación; expediente único

Anexo II; anexo III.7

Penal de especial complejidad

600 € (abogacía) y 100 € (procura) más complementos

Anexo II (jurisdicción penal)

Procedimiento penal general

400 € (también ante la Audiencia Nacional)

Anexo II (jurisdicción penal)

Devengo en sociales y contencioso

Inclusión expresa en el tramo del 70 %

Anexo III.1.a)

Orden PJC/281/2025

Derogada; los importes se integran en el reglamento

Disposición derogatoria única

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Esta información ha sido elaborada por los profesionales de este despacho sobre la base de las consultas más habituales que nos plantean nuestros clientes. Tiene una finalidad meramente orientativa y divulgativa. No se aceptarán responsabilidades por las pérdidas ocasionadas a las personas naturales o jurídicas que actúen o dejen de actuar como resultado de alguna información contenida en este e-dossier informativo.

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