Aviso de la AEAT: En el modelo 720 no se informa de monedas virtuales (criptomonedas) para el ejercicio 2021

La AEAT ha publicado un aviso en su página web correspondiente al modelo 720 (declaración de bienes y derechos situados en el extranjero) aclarando que no hay que declarar monedas virtuales en dicha declaración informativa correspondiente al ejercicio 2021.


La semana pasada les remitimos un Carta/Circular sobre el Modelo 720: Declaración Informativa sobre Bienes y Derechos en el Extranjero en la que, entre otros aspectos, expusimos la inseguridad y problemática que se daba en relación con la obligación de información de criptomonedas en la declaración correspondiente al ejercicio 2021. En relación con este aspecto, queremos informarles que la AEAT ha publicado mediante un AVISO en su web de que no existe obligación de declarar información sobre monedas virtuales en el modelo 720 correspondiente al ejercicio 2021.

Les facilitamos enlace, a través del cual ha hecho el comunicado la AEAT:

https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/GI34.shtml

Actualmente esta es la comunicación oficial que ha facilitado la Administración con el fin de aclarar el criterio a seguir en la presentación del modelo 720 correspondiente al ejercicio 2021 en relación con las monedas virtuales (criptomonedas).

Hay que tener en cuenta que la disposición adicional decimoctava de la LGT regula la obligación de información de bienes y derechos en el extranjero, donde se establece lo siguiente:

«Los obligados tributarios deberán suministrar a la Administración Tributaria, conforme a lo dispuesto en los artículos 29 y 93 de esta ley y en los términos que reglamentariamente se establezcan, la siguiente información:

(…)

d) Información sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero de las que se sea titular, o respecto de las cuales se tenga la condición de beneficiario o autorizado o de alguna otra forma se ostente poder de disposición, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales».

Por otro lado, la Orden HFP/207/2022, de 16 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2021, ha traído consigo una modificación normativa en el Impuesto sobre el Patrimonio bastante relevante ya que la obligación de información sobre monedas virtuales se recoge en el modelo 714. Así lo establecía la exposición de motivos de la mencionada Orden:

«Por último, respecto de las novedades del modelo de declaración del Impuesto sobre Patrimonio, se introduce un apartado para identificar los saldos de monedas virtuales, que hasta ahora debían incluirse en el apartado genérico de «Demás bienes y derechos de contenido económico»».

No obstante, hay que tener en cuenta que el gobierno está ultimando un nuevo modelo, modelo 721, para la declaración explícita de las monedas virtuales en él.

Pueden ponerse en contacto con este despacho profesional para cualquier duda o aclaración que puedan tener al respecto.

Un cordial saludo,