El BOE de 13 de octubre de 2026 publica la relación oficial de fiestas laborales correspondientes a 2027, mediante la Resolución de 8 de octubre de 2026, de la Dirección General de Trabajo. La disposición recoge las festividades de ámbito nacional, autonómico y de las ciudades de Ceuta y Melilla, a las que deberán añadirse las fiestas locales aprobadas para cada municipio.
La relación de fiestas laborales para el año 2027 reúne las festividades de ámbito nacional y las comunicadas por las diecisiete comunidades autónomas y las ciudades de Ceuta y Melilla, con el propósito de facilitar el conocimiento de los días de descanso que deberán tenerse en cuenta en la organización de la actividad laboral durante el próximo ejercicio.
Con carácter general, el calendario comprende doce fiestas laborales de ámbito nacional y autonómico, a las que se añaden hasta dos festividades locales, hasta alcanzar el máximo ordinario de catorce días festivos anuales, sin perjuicio de los supuestos excepcionales previstos legalmente.
Estas fiestas tienen carácter retribuido y no recuperable, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores. No obstante, conviene distinguir entre las festividades nacionales que deben respetarse en todo el territorio y aquellas otras que pueden ser sustituidas por las comunidades autónomas en ejercicio de sus competencias.
1. Fiestas laborales de ámbito nacional para 2027
La resolución recoge las festividades nacionales de carácter permanente, diferenciando las que no pueden ser sustituidas por las comunidades autónomas de aquellas cuya celebración admite determinadas opciones territoriales.
Para 2027, las principales fechas de referencia nacional son las siguientes.
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Fecha |
Día |
Festividad |
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1 de enero |
Viernes |
Año Nuevo |
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6 de enero |
Miércoles |
Epifanía del Señor |
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26 de marzo |
Viernes |
Viernes Santo |
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1 de mayo |
Sábado |
Fiesta del Trabajo |
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15 de agosto |
Domingo |
Asunción de la Virgen |
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12 de octubre |
Martes |
Fiesta Nacional de España |
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1 de noviembre |
Lunes |
Todos los Santos |
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6 de diciembre |
Lunes |
Día de la Constitución Española |
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8 de diciembre |
Miércoles |
Inmaculada Concepción |
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25 de diciembre |
Sábado |
Natividad del Señor |
Debe tenerse en cuenta que esta relación no constituye, por sí sola, un calendario idéntico para todas las comunidades autónomas.
La Epifanía del Señor, que se celebra el 6 de enero, figura como festivo en todos los territorios para 2027, aunque jurídicamente pertenece a la categoría de fiestas nacionales susceptibles de sustitución.
Asimismo, el 15 de agosto, Día de la Virgen. coincide en domingo, circunstancia que determina distintas soluciones territoriales respecto del descanso correspondiente. Algunas comunidades han trasladado la celebración al lunes 16 de agosto, mientras que otras han optado por incorporar una festividad diferente.
2. Festividades autonómicas y particularidades territoriales
Además de las fiestas nacionales de carácter obligatorio, las comunidades autónomas pueden establecer otras festividades propias, dentro de los límites y condiciones previstos en la normativa laboral.
Esta facultad permite incorporar celebraciones vinculadas a la tradición o identidad de cada territorio, así como sustituir determinadas fiestas nacionales cuya observancia no resulte obligatoria.
Entre las fechas que presentan diferencias territoriales durante 2027 destacan el 19 de marzo, festividad de San José, y el 25 de marzo, Jueves Santo. También debe considerarse el 29 de marzo, Lunes de Pascua, que tendrá carácter festivo en determinadas comunidades autónomas.
Especial atención merece la festividad de la Asunción de la Virgen, prevista para el domingo 15 de agosto. La resolución contempla el descanso del lunes 16 de agosto en Andalucía, Aragón, Asturias, Canarias, Castilla y León y la Comunidad de Madrid. En otros territorios se han establecido soluciones diferentes, como sucede en Extremadura, donde se ha señalado el 11 de octubre como fiesta sustitutiva.
La relación oficial incorpora igualmente determinadas particularidades territoriales. En Canarias se contemplan las festividades correspondientes a cada isla, mientras que en Cataluña se establece un régimen específico para el territorio de Arán, donde el Lunes de Pascua se sustituye por la Fiesta de Arán, que tendrá lugar el 17 de junio.
La identificación de estas diferencias adquiere especial relevancia para aquellas empresas que desarrollan su actividad en distintas comunidades autónomas, puesto que la distribución de los días festivos puede variar de un centro de trabajo a otro.
3. Fiestas locales y configuración definitiva del calendario
A las festividades nacionales y autonómicas se añadirán hasta dos fiestas locales por año natural, que tendrán igualmente carácter retribuido y no recuperable.
De conformidad con el artículo 46 del Real Decreto 2001/1983, de 28 de julio, estas celebraciones responden a las tradiciones propias de cada municipio y deben publicarse en el boletín oficial de la comunidad autónoma o, cuando corresponda, en el boletín oficial provincial.
La relación publicada por la Dirección General de Trabajo no incorpora, por tanto, la totalidad de las festividades que finalmente serán aplicables a cada centro de trabajo, puesto que resulta necesario completarla con las fiestas locales correspondientes.
Esta circunstancia debe tenerse especialmente presente al organizar turnos, fijar periodos de actividad o determinar la distribución anual de la jornada, especialmente en empresas con establecimientos situados en diferentes municipios.
4. Elaboración y exposición del calendario laboral de la empresa
La publicación de las fiestas laborales constituye una referencia necesaria para que las empresas preparen su calendario de trabajo del próximo ejercicio.
En este sentido, el artículo 34.6 del Estatuto de los Trabajadores establece la obligación empresarial de elaborar anualmente el calendario laboral y exponer un ejemplar en un lugar visible de cada centro de trabajo.
Su confección debe realizarse teniendo en cuenta la jornada anual prevista en el convenio colectivo de aplicación, los descansos legalmente exigibles y la distribución de los días laborales y festivos. También deberán respetarse las disposiciones convencionales que resulten aplicables a la organización de la jornada y a la elaboración del calendario.
Cuando la empresa tenga implantados sistemas de turnos, jornadas irregulares o servicios que deban mantenerse durante los días festivos, será necesario comprobar las condiciones establecidas en el convenio colectivo, especialmente en lo relativo a descansos compensatorios y, cuando proceda, a las retribuciones correspondientes al trabajo realizado en dichas fechas.
La correcta elaboración del calendario permite disponer de una referencia común para la organización del trabajo y facilita la comprobación de que la distribución anual de la jornada se ajusta a las exigencias legales y convencionales.
Puede consultar la resolución y el anexo oficial en el siguiente enlace:

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